jueves, 12 de septiembre de 2019

Constituidos en el Senado la mayoría de los Grupos Territoriales Socialistas

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El Grupo Socialista ya ha registrado la constitución de los grupos territoriales correspondientes a Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla La Mancha, Euskadi, Extremadura, Galicia, la Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.


Dentro del Grupo Parlamentario Socialista en la Cámara Alta, ha quedado constituido en el Senado el grueso de los Grupos Territoriales Socialistas. Los senadores integrantes de estos grupos han reconocido que “su constitución confirma la intención de los socialistas de convertir el Senado en una cámara de representación territorial en la que se puede registrar y debatir iniciativas de gran interés para el territorio representado”.

También han apuntado que el Senado, como cámara de representación territorial, debe hacerse eco de las reivindicaciones de los ciudadanos de los distintos territorios. “Tenemos que demostrar que los senadores no somos ajenos a las inquietudes que nos plantean los ciudadanos y que somos capaces de asumirlas, debatirlas y alcanzar una solución”, han añadido.

El Grupo Socialista ya ha registrado la constitución de los grupos territoriales correspondientes a Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla La Mancha, Euskadi, Extremadura, Galicia, la Rioja, Madrid, Murcia y Valencia. La mayoría de estos grupos se han constituido esta misma semana.

La constitución de los grupos territoriales está prevista en el artículo 32.1 del Reglamento del Senado, según el cual “dentro de los grupos parlamentarios que se compongan de senadores elegidos en el territorio o por las asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de dos o más Comunidades Autónomas, podrán constituirse grupos territoriales”.

Además y según el artículo 32.2 del citado reglamento, “cada grupo territorial estará integrado, al menos, de tres senadores elegidos por el electorado del territorio designado por la asamblea legislativa u órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma respectiva”.

Por último, y en lo referente a su participación en las sesiones plenarias, el artículo 85 establece que “en los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados”.

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