Como continuación a mi anterior artículo sobre las jubilaciones de trabajadores con largas carreras profesionales y extensos periodos de cotización, hoy quiero dedicar esta entrada a abordar la base reguladora que se tienen en cuenta en el cálculo de la pensión de jubilación y que recientemente ha causado tanta polémica.
En sus comienzos, para el cálculo de la pensión de jubilación se tenían en cuenta, sólo y exclusivamente, los dos últimos años cotizados; posteriormente con la entrada en vigor de la Ley 26/1985, en su artículo tercero se modifica este aspecto y se tienen en cuenta los últimos 8 años de la vida laboral; más tarde con el RD 1647/1997 por el que se desarrolla la Ley 24/1997, en su artículo 2, se amplia a 15 años; y la última modificación sufrida se introdujo con la Ley 27/2011 en su artículo 4, apartado cuatro, donde se aumentó el cálculo de manera paulatina (desde 2013 hasta 2022) de 15 a 25 años.