jueves, 12 de noviembre de 2020

RDL 32/2020, medidas complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

El estado de alarma declarado de 14 de marzo, nos obligó abordar la situación de emergencia sanitaria, para luchar contra la pandemia, con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.

 Junto con estas necesarias medidas de contención, se acordaron otras de carácter económico y social para garantizar la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la reactivación de la economía.


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-       Los ERTES, que en el momento más duro del confinamiento, dieron protección a más de 3’5 millones de trabajadores;

-  La prestación por cese de actividad, que protegió a más de 1’5 millones de autónomos, 

-       Las exoneraciones de cuotas para las empresas, 

-       Las líneas ICO, 

-  La prestaciones extraordinarias como el subsidio a los/las empleadas de hogar.

-       O el Ingreso Mínimo Vital

 

Todo esto constituye el amplio escudo social que ha puesto en marcha el gobierno de España para minimizar los efectos de la crisis.

 

Sin embargo, pese a las numerosas medidas sociales aprobadas en materia de protección por desempleo, todavía existen numerosas personas que no han podido beneficiarse de las mismas. Es el caso de quienes durante el estado de alarma se encontraban percibiendo las prestaciones por desempleo y las han agotado sin tener acceso a otras ayudas y, lo que es más grave, sin tener, siquiera, la posibilidad de buscar trabajo y de incorporarse al mundo laboral, tanto por las restricciones impuestas como por la propia paralización de la actividad en determinados sectores.

 

CULTURA

 

Uno de estos sectores, es el sector de la cultura, que se ha visto especialmente afectado por la crisis desde el comienzo de la pandemia. Ello motivó la implementación de medidas extraordinarias, específicas para este sector, como fue establecimiento de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos públicos.

 

Sin embargo, la cultura, como otros sectores de actividad, continúa sufriendo las consecuencias de la crisis y de las limitaciones acordadas por las autoridades.

 

Tanto es así que, según los últimos datos de Afiliación, en el conjunto de actividades de creación artística y de espectáculos artísticos, se observa que a finales de septiembre de 2020  había afiliados 22.657 profesionales, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre de 2019 del 29,8 %.

 

Asimismo, los profesionales taurinos se vieron afectados inicialmente por la suspensión de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas, y, después, por las medidas de contención y limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias competentes. Ello les ha dificultado, trabajar y cotizar lo necesario para generar derecho a las prestaciones por desempleo.

 

Por tanto, resulta, pues, imprescindible aprobar nuevas medidas, lo que se ha hecho mediante el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre. Con este RDL se ponen en marcha 3 nuevos subsidios:

 

1.- Subsidio especial por desempleo, para personas que cumplan los requisitos:

 

-       Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna prestaciones de desempleo de nivel contributivo, subsidio por desempleo o renta activa de inserción (RAI)

-       Solicitud: hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.

-       Duración: 90 días

-       Cuantía: 80% IPREM 

 

 

2.- Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos

 

A)  Aquellos artistas que tuvieran derecho a las prestaciones económicas del RealDecreto-ley 17/2020, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

 

Incompatible: actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.

 

B)  Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.

 

-       Que acrediten entre el 1 de agosto de 2019 y el 5 de noviembre de 2020, un periodo de ocupación cotizada, de, al menos, 35 días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura

 

-       plazo para presentar la solicitud: 15 días

 

-       duración: tres meses 

 

-       cuantía: 80% IPREM 

 

-       incompatible: trabajo por cuenta propia o ajena, percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análoga

 

 

3.- Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.

 

·      Para aquellos profesionales taurinos que no hubieran podido acceder a la prestación ordinariamente y que figuraren inscritos en el censo de activos a fecha 31 de diciembre de 2019.

 

·      deberán, además, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 LGSS, a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

 

·      base reguladora de la prestación por desempleo será la base de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales

 

·      incompatible: trabajo por cuenta propia o ajena, percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análoga

 

·      derecho: quedara extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.

 

 

 

Aprovecho, para explicar que ayer mismo, el Ministerio de Inclusión y Seguridad social, adoptó un criterio donde flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad:


·      Aquellos que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local, podrán presentar una declaración responsable para solicitar esta prestación y además ser exonerados del pago de la cuota.


·      Por el contrario, aquellos que, tanto si realizan estas actividades como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si tienen una caída de la facturación del 75% respecto al año pasado

 

 

SEGUIMOS AUMENTANDO EL ESCUDO SOCIAL.

 

Con estas medidas, el Gobierno de España, sigue aumentando el Escudo Social de protección a los ciudadanos, puesto en marcha para paliar los efectos de la pandemia e intentar que nadie se quede atrás.

 

Por otro lado, hace unos días, Juanma Moreno decretó unas restricciones que afectan a la actividad de las empresas andaluzas, a partir de las 6 de las tarde, pero, sin embargo, no ha puesto en marcha ninguna medida económicas para ayudar a los sectores afectados. Aquí se ve la diferencia entre un gobierno y otro.


Prensa:

Insistudiario.es

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