PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
REQUISITOS para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos CINCO MESES en el periodo comprendido entre MARZO Y OCTUBRE, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) NO HABER ESTADO DE ALTA o asimilado al alta durante el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 como TRABAJADOR POR CUENTA AJENA MÁS DE 120 DIAS.
c) NO HABER DESARROLLADO ACTIVIDAD ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de MARZO a JUNIO de 2020.
d) NO HABER PERCIBIDO PRESTACIÓN alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de ENERO a JUNIO de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) NO HABER OBTENIDO durante el año 2020 unos INGRESOS QUE SUPEREN los 23.275 euros.
f) HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor INVITARÁ AL PAGO al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
La CUANTÍA de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.
Los EFECTOS comenzarán a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020.
La DURACIÓN máxima de 4 meses.
Durante la percepción de la prestación NO EXISTIRÁ OBLIGACIÓN DE COTIZAR, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Será INCOMPATIBLE con el TRABAJO POR CUENTA AJENA y con cualquier PRESTACIÓN de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los INGRESOS que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las AYUDAS POR PARALIZACIÓN DE LA FLOTA.
Los SOCIOS TRABAJADORES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho.
La GESTIÓN de esta prestación corresponderá a las MUTUAS colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Alfonso Muñoz Cuenca
Senador por Córdoba
Portavoz Socialista de Seguridad Social en el Senado
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