miércoles, 6 de enero de 2021

MEJORAS EN LA JUBILACION DE AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES AGRARIOS.

El gobierno progresista de Pedro Sánchez sigue mejorando la acción protectora de los trabajadores autónomos. En esta ocasión lo hace a través de la disposición final cuadragésimo cuarta de la Ley de Presupuestos General del Estado.


Y quizás haya pasado desapercibida la mejora introducida debido al lenguaje técnico recogido en dicha disposición, pero sin embargo, intentaré explicar, cómo la medida incrementará las pensiones de jubilación de los autónomos y los trabajadores agrarios. 


Actualmente, la Ley General de Seguridad Social (LGSS), establece que la cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la Base Reguladora (BR) el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

Para el año 2021, dicha Base Reguladora de la Jubilación del Régimen General, será el “cociente que resulta de dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante” (24 últimos años). En 2022 finaliza el periodo transitorio y se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización.

Sin embargo, hay que especificar que si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar (lagunas de cotización), las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Excepcionalmente, para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

¿Qué significa esto?

Que en el supuesto de que haya meses a tener en cuenta en el cálculo de la BR en los que el trabajador no haya cotizado, estos periodos se completaran con las bases establecidas en los párrafos anteriores.

¿Qué sucede con las lagunas de cotización de los trabajadores autónomos?

La LGSS establece que para los trabajadores Autónomos no existe integración de lagunas. Por tanto, si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

¿Cómo afectaba esto a su jubilación?

De una manera muy determinante, ya que sus lagunas de cotización se rellenan con importe cero, perjudicándole en el calculo de su Base Reguladora y en consecuencia en la cuantía de su pensión.

PROPUESTA PARA 2021

Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, la disposición final cuadragésima cuarta persigue corregir esta discriminación que sufren tanto los autónomos como los trabajadores agrarios, ya que en la misma se establece que “El Gobierno iniciará, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación aplicadas en el Régimen General, implantando para éstos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.”

Por tanto, he querido resaltar esta importante medida que mejorará la cuantía de jubilación de futuros pensionistas del régimen de autónomos y agrarios y resaltar que seguimos trabajando en la equiparación de su acción protectora.

Alfonso Muñoz Cuenca
Senador PSOE Córdoba
Portavoz Socialista de Seguridad Social en el Senado
 

 

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