sábado, 10 de diciembre de 2022

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%

 


Con la entrada en vigor del RD 1851/2009 aquellos trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se tratara de discapacidades reglamentariamente establecidas, podían anticipar la jubilación cuando acreditaran al menos 15 años de cotización estando afectados por una discapacidad de ese grado. La justificación se basaba en la existencia de evidencias que determinaban una apreciable reducción de su esperanza de vida.

La aprobación de este Real Decreto supuso un importante avance en la protección de los derechos de las personas trabajadoras con discapacidad, sin embargo, la exigencia de que el grado de discapacidad igual o superior al 45% tuviera que mantenerse durante 15 años, constituyó una resistencia que expulsó de la aplicación de esta modalidad a muchas personas por distintos motivos.

 

Antes de la entrada en vigor de esta normativa, muchas personas ya contaban desde hacía más de 15 años con un certificado de discapacidad en grado superior al 33%, el cual era suficiente para acceder a las ventajas que existían para personas con discapacidad, por lo que una eventual subida de grado no habría producido ningún efecto y por eso, en muchos casos, estas personas no solicitaron el reconocimiento de un grado superior, aunque hubieran experimentado un empeoramiento en su estado de salud.

 

Todo ello demostró la necesidad de flexibilizar unos requisitos que habían mostrado rigidez y de modificar la regulación.

 

Esto ha provocado que muy pocas personas con discapacidad hayan accedido a la anticipación de la edad de jubilación en base esta modalidad. Según datos facilitados por el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde su entrada en vigor, sólo 3.494 trabajadores han anticipado la jubilación por discapacidad, de ellos 278 fueron en 2021.  

 

Debido a esta situación, la senadora Mª Mar Arnaiz y el senador Alfonso Muñoz, en junio de 2021, recogiendo las inquietudes de muchos afectados, defendieron una moción en el Senado, instando al gobierno a revisar esta normativa.

 

Fruto de dicha moción aprobada por unanimidad y por los acuerdos del Pacto de Toledo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones va a actualizar y flexibilizar la regulación de la jubilación anticipada a los 56 años para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 % vigente desde 2009.

 

Recientemente, ha expuesto a información pública un proyecto de Real Decreto que rebaja de 15 a 5 años el periodo de cotización necesario con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que los trabajadores con discapacidad, hubieran estado afectados durante el periodo mínimo de cotización que se exige para acceder a la pensión de jubilación, por alguna de las patologías discapacitantes reguladas.

 

Para la senadora Arnaiz García, portavoz de derechos sociales, esta medida, ampliamente demandada por los colectivos de personas con discapacidad, “supone corregir una legislación que nos parecía rígida y que, con este nuevo cambio, permitirá que muchas personas con discapacidad puedan acceder a una jubilación anticipada.”

 


Para el senador Muñoz Cuenca, portavoz socialista de seguridad social en el Senado, “la medida responde al cumplimiento de la recomendación 18 del Pacto de Toledo y al compromiso del gobierno en mejorar nuestro sistema público de pensiones.”

 


Prensa: Montilla Digital, El Debate, Cordópolis, Web PSOE

 

 

 

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