viernes, 5 de febrero de 2021

Complemento pensión para reducción de la brecha de género


Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, consideró que el art. 60 LGSS vulneraba la normativa europea al conceder un trato menos favorable a los hombres que han tenido dos o más hijos, considerando este trato menos favorable como una discriminación directa por razón de género. Sentenciando que “Debe señalarse que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”.

 

De esta forma, la sentencia ha puesto de manifiesto la defectuosa configuración legal del citado complemento en tanto compensación por aportación demográfica. La necesidad de proceder a su redefinición ofrece la oportunidad de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.

 

Ello obliga a modificar tanto el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

 

La maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo y es esta una, si no la más importante, causa de esa brecha: cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados.

 

En base a lo anteriormente expuesto, el RDL 3/2021, hace una nueva redacción del artículo 60 LGSS, y lo que plantea es sustituir el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, respetando la jurisprudencia del TJUE y dejando la puerta abierta a que aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo

 

A partir de su entrada en vigor, 4 de febrero de 2021, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno requisitos.


Por tanto, tendrá derecho al complemento aquel miembro que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del/de los hijo/s. En el 98% de casos las mujeres según estimaciones a partir de vidas laborales.

 

Si ninguno de los dos miembros de la pareja pueda acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre (o al progenitor con menor pensión si se trata de pareja del mismo sexo)

 

El complemento estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%, en la actualidad es el 30%.

 

La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. 

 

Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

 

Quienes hasta el 04/02/2021 (fecha de entrada en vigor de la modificación del art. 60 LGSS), estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (DT 33ª LGSS).

 

En el último mes, la pensión media del sistema de los hombres alcanzó 1.248,99 euros, mientras que la mensualidad media percibida por mujeres ascendió a 824,65 euros, lo que sitúa la brecha media en el 30%. Y en las nuevas altas de la pensión contributivas de jubilación es del 19,3%.


Este gráfico nos muestra como desde el nacimiento del primer hijo se genera la brecha de género en las retribuciones dinerarias entre hombres y mujeres y se mantiene durante muchos años.




Alfonso Muñoz Cuenca
Senador por Córdoba
Portavoz de Inclusión y Seguridad Social en el Senado

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