miércoles, 15 de septiembre de 2021

La Ley Riders supera su tramite en el Senado.

Alfonso Muñoz, durante la intevención en plenoAlfonso Muñoz, durante la intevención en pleno

El pasado miércoles se aprobó en el Senado, el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo).


Esta ley, que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, la llamada Ley riders, es fruto del acuerdo alcanzado entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales, tras varios meses de negociación. 


La ley va en la línea de los establecido por la inspección de trabajo que consideró falsos autónomos a 17.957 riders, de las 48 sentencias judiciales dictadas en nuestro país y sobre todo atiende a la Sentencia del Tribunal Supremo que sienta doctrina y jurisprudencia al respecto, ya que en todas estas actuaciones, se ha sentenciado que son trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, estamos ante una ley, que cuenta con respaldo social y fundamento jurídico.


Es fundamental dar estabilidad y seguridad jurídica a las empresas, a los trabajadores y a esta relación laboral, fruto de la digitalización y de las nuevas tecnologías, porque el progreso no puede ser a cambio o a costa de perder derechos.


Una regulación pionera en Europa que ampara a unos 20.000 repartidores en nuestro país y que pretende principalmente son dos cuestiones: Clarificar que los repartidores que trabajan para plataformas digitales son asalariados y no trabajadores autónomos; y que los representantes de los trabajadores sean informados por la empresa de “los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial” que pueden incidir en las condiciones de trabajo, la contratación o el mantenimiento del empleo.


Es importante destacar que con la implantación de esta norma, los riders contarán con los mismos derechos y obligaciones que un trabajador por cuenta ajena: descansos, vacaciones pagadas, prestación por incapacidad, prestación por desempleo…


No debemos ir hacia una uberizacion de la economía, pero en el supuesto de que nos veamos abocados a ello, debemos seguir protegiendo y contemplando derechos para los trabajadores, porque el crecimiento económico sólo se alcanza si se dan unas condiciones de justicia social y para ello nos hemos fijado como objetivo no dejar a nadie atrás, tampoco en el proceso de digitalización que atraviesa nuestro país.

Ver video



 Resultado de la votación


 

 

 

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lo último

Subsidios y Renta Agraria

  “Más de 30.000 cordobeses verán mejorada su prestación” El Consejo de Ministros acaba de aprobar la reforma del subsidio por desempleo com...

Lo más leido