viernes, 14 de enero de 2022

REFORMA LABORAL: Dudas sobre la temporalidad


Hay que tener claro que el objeto de las nuevas medidas que se pretenden introducir en el mercado laboral es acabar con los graves problemas estructurales que nuestro mercado de trabajo arrastra desde décadas: el desempleo (nuestra tasa casi duplica la media europea) y la temporalidad ( España encabeza el ranking europeo de la temporalidad, con una diferencia de casi 12 puntos porcentuales sobre la media de la Unión Europea) y que la combinación de ambos da lugar a que el trabajo en España esté especialmente afectado por la precariedad. Asuntos que la Unión Europea viene recordándonos insistentemente para que afrontemos y que se contemplan en el acuerdo firmado en el componente 23 del PRTR.


Para enfrentarnos a esta anomalía de paro y temporalidad excesivos es necesaria una transformación integral de nuestro mercado de trabajo, cambiando las normas que favorecen está temporalidad por otras que impulsen la estabilidad en el empleo, generando así un cambio en las prácticas y en la propia cultura de las relaciones laborales, ya que el elevado nivel de temporalidad ejerce una fuerte presión sobre los salarios y el resto de las condiciones de trabajo, convirtiéndose en un instrumento para la devaluación salarial que, por un lado, deteriora el nivel de vida de las personas y, por otro, debilita la demanda interna y, por lo tanto, la capacidad de crecimiento económico de nuestro país.

  • 1 de cada 5 contratos tienen una duración de 1 día
  • más de 1/3 sólo duran 5 días o menos (es frecuente dar de baja al trabajador el fin de semana)
  • 3 de cada 5 contratos tienen una duración de 1 mes o inferior


Teniendo en cuenta estos factores, el objetivo es diseñar adecuadamente estos nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causaldesaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado (modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria) evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras, sin embargo, la norma establece tan sólo dos tipos de contratos temporales: estructural y formativo.


El primero de ellos podrá aplicarse siempre y cuando existan circunstancias de la producción que así lo amparen. Entre ellas estaría “el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”. El tiempo máximo para estos contratos será de seis meses ampliables a 12, siempre y cuando lo permita el convenio sectorial.


Dentro de estas fluctuaciones, “las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida”, como las campañas de Navidad o las agrícolas. Para ellas podrá contratarse a un trabajador de forma temporal para cubrir un mismo puesto, pero durante un máximo de 90 días al año y no de forma consecutiva.


La contratación temporal por motivos estructurales es la cobertura de la vacante de otro trabajador, que podrá alargarse hasta que este se reincorpore a su puesto.


Por medio de la vía formativa podrán llevarse a cabo contrataciones temporales en alternancia, esto es, en situaciones que incluyan trabajo y formación, pero solo a personas de hasta 30 años, durante los tres años siguientes a la conclusión de sus estudios, y que deberán estar vigiladas por un tutor. Además, su vinculación mínima será de tres meses, aunque podrá extenderse hasta un máximo de dos años.


Para desincentivar la contratación temporal, la nueva norma establece el contrato fijo-discontinuo como la fórmula idónea para “la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada”.


En paralelo, con el fin de impulsar la creación de empleo, es preciso proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda o transformaciones de modelo productivo a nivel sectorial, alternativos a la alta temporalidad y a las fuertes fluctuaciones del empleo


 

Alfonso Muñoz Cuenca

Portavoz Socialista de Seguridad Social en el Senado

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