- 1 de cada 5 contratos tienen una duración de 1 día
- más de 1/3 sólo duran 5 días o menos (es frecuente dar de baja al trabajador el fin de semana)
- 3 de cada 5 contratos tienen una duración de 1 mes o inferior
Teniendo en cuenta estos factores, el objetivo es diseñar adecuadamente estos nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado (modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria) evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras, sin embargo, la norma establece tan sólo dos tipos de contratos temporales: estructural y formativo.
Dentro de estas fluctuaciones, “las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida”, como las campañas de Navidad o las agrícolas. Para ellas podrá contratarse a un trabajador de forma temporal para cubrir un mismo puesto, pero durante un máximo de 90 días al año y no de forma consecutiva.
La contratación temporal por motivos estructurales es la cobertura de la vacante de otro trabajador, que podrá alargarse hasta que este se reincorpore a su puesto.
Por medio de la vía formativa podrán llevarse a cabo contrataciones temporales en alternancia, esto es, en situaciones que incluyan trabajo y formación, pero solo a personas de hasta 30 años, durante los tres años siguientes a la conclusión de sus estudios, y que deberán estar vigiladas por un tutor. Además, su vinculación mínima será de tres meses, aunque podrá extenderse hasta un máximo de dos años.
Para desincentivar la contratación temporal, la nueva norma establece el contrato fijo-discontinuo como la fórmula idónea para “la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada”.
En paralelo, con el fin de impulsar la creación de empleo, es preciso proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda o transformaciones de modelo productivo a nivel sectorial, alternativos a la alta temporalidad y a las fuertes fluctuaciones del empleo
Alfonso Muñoz Cuenca
Portavoz Socialista de Seguridad Social en el Senado
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