lunes, 13 de noviembre de 2023

Amnistía: A problemas excepcionales, medidas excepcionales.


Amnistía, amnistía, amnistía, todos hablan de Amnistía, … ¿pero que es la Amnistía?

La RAE define Amnistía, como el perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Por tanto, la amnistía es un acto de perdón o indulgencia otorgado por una autoridad, generalmente un gobierno, que implica el perdón y la renuncia a castigar a personas que han cometido ciertos delitos o faltas en el pasado. 

Es una medida legal que, de manera excepcional y por unos hechos excepcionales, busca poner fin a la persecución o penalización de un grupo específico de personas por acciones que han sido consideradas delictivas o contrarias a la ley en un momento dado.

Y en ese sentido, la Ley 46/1977, de Amnistía, aprobada en nuestro país el 15 de octubre de 1977, establecía que quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976. Por tanto, la ley de amnistía del 77 fue un instrumento esencial para la transición de nuestro país hacia una sociedad democrática, tras el fin del régimen franquista.

¿Pero han habido más leyes de amnistía en España?

En 2012 el gobierno de Mariano Rajoy, aprobó el Real Decreto-Ley 12/2012, la llamada «amnistía fiscal», que permitió que muchos defraudadores regularizaran el dinero que tenían en el extranjero y en paraísos fiscales. Es decir, otorgaba una especie de indulto fiscal, ofreciendo la oportunidad de "blanquear" ingresos ocultos pagando a cambio un 3% del importe sin sanciones, intereses ni recargos.

Esta amnistía fiscal, fue declarada nula por el Tribunal Constitucional, no por el fondo, sino por la forma, ya que el alto tribunal consideró que no se puede usa el decreto-ley (aprobado por el Consejo de Ministros) cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”. Lo que demuestra que la amnistía tiene encaje constitucional, siempre y cuando sea acordada por el Congreso de los Diputados.

Todo aquello que no viene expresamente prohibido en nuestra Constitución puede ser objeto de aprobación, por ejemplo, ni el derecho al divorcio, a la eutanasia, al aborto, a la dependencia o a las becas,..., ninguna de estas cuestiones vienen contempladas en nuestra carta magna, sin embargo, son perfectamente legales y constitucionales.

En la cuestión judicial, hemos visto como Puigdemont ha estado fugado cómodamente, y no en las islas Fiji o en Vietnam (con quien no hay convenio de extradición) sino que ha estado en países europeo, así que la cuestión es, ¿Cómo es posible que la justicia española no haya conseguido en seis años extraditarlo? ¿Por qué Bélgica o Alemania no han concedido la extradición que estaba solicitando la justicia española? ¿La cuestión por la que se juzgaba a Puigdemont en nuestro país era homologable a los países de nuestro entorno?

Pero volviendo a la resolución del conflicto ¿Cuál sería la alternativa a una ley de amnistía? ¿la judicialización del problema catalán? ¿La represión con porras que impuso el partido popular en 2017? Pues no. Se ha comprobado que a más represión más aumenta el conflicto. Para superar una situación excepcional, se requiere de una medida excepcional, y la amnistía recoge esa voluntad superadora del conflicto. De hecho, hemos visto como los indultos ha conseguido mejorar la convivencia, hemos comprobado como el diálogo ayuda a resolver el conflicto. Por tanto, ¿Es necesario aprobar una ley de Amnistía? ¿Permitiría una amnistía pasar página de sucesos ya superados y seguir avanzando hacia una sociedad más cohesionada?

Yo opino que si.

Prensa: Diario Córdoba 



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