…..a efectos de la protección por desempleo tendrán la consideración tanto de personas trabajadoras fijas discontinuas como trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Por ello, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en cada caso podrá optar:
a) Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial
b) Por el subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incluido el subsidio especial de las personas trabajadoras mayores de 52 años, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de las mismas personas, considerando a la persona trabajadora como eventual agraria.
En definitiva, si residen en Andalucía o Extremadura y eres trabajador agrícola, el hecho de que te hagan fijo discontinuo, ya sea en regimen general o en el sistema especial agrario, no afectará a tu derecho adquirido ni al percibo del subsidio o renta agraria, lógicamente, siempre que cumplas el resto de requisitos establecidos para ambas prestaciones.
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