miércoles, 20 de abril de 2022

LA REFORMA LABORAL NO AFECTA A TU DERECHO AL SUBSIDIO O RENTA AGRARIA

A partir del 17 de marzo de 2022, con la entrada en vigor de la nueva Reforma Labora, las personas trabajadoras con contrato de fijo discontinuo incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada….. 

…..a efectos de la protección por desempleo tendrán la consideración tanto de personas trabajadoras fijas discontinuas como trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Por ello, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en cada caso podrá optar:

a) Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial

b) Por el subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incluido el subsidio especial de las personas trabajadoras mayores de 52 años, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de las mismas personas, considerando a la persona trabajadora como eventual agraria.

En definitiva, si residen en Andalucía o Extremadura y eres trabajador agrícola, el hecho de que te hagan fijo discontinuo, ya sea en regimen general o en el sistema especial agrario, no afectará a tu derecho adquirido ni al percibo del subsidio o renta agraria, lógicamente, siempre que cumplas el resto de requisitos establecidos para ambas prestaciones.








Alfonso Muñoz Cuenca
Portavoz de Seguridad Social en el Senado

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