miércoles, 11 de mayo de 2022

PpL para mejorar la protección social y laboral de personas con enfermedad grave


El grupo parlamentario Ciudadanos nos presenta en el Senado una Proposición de Ley para mejorar la protección social y laboral de las personas a las que les hubiera sido diagnosticada una enfermedad grave o carcinoma

Sin embargo, a primera vista, leyendo simplemente el título de su iniciativa y sin hacer un análisis profundo y contrastado de lo que plantean en las misma, uno podría pensar que es una iniciativa justa, pero, como disponemos de tiempo y conozco en profundidad la materia, intentaré analizar detalladamente cada uno de los puntos que en la misma platean.

La primera dificultad práctica con la que nos podemos encontrar es a la hora de determinar cuáles serían las enfermedades graves que, una vez recibida el alta, deberían dar lugar automáticamente al derecho a la reducción de jornada, trabajo a distancia o incremento del tiempo de reserva de puesto de trabajo.

Complicado porque, de fijarse éstas en un listado, podría establecerse una discriminación en base a un criterio OBJETIVO sin entrar en valorar las limitaciones que produce al trabajador y a su capacidad laboral

Y me explico:

El actual procedimiento de declaración de las prestaciones de incapacidad permanente se basa en la INCIDENCIA que las enfermedades y/o lesiones provocan en el trabajador y en su capacidad de desarrollo de actividades laborales y para ello debe hacerse, y se hace, una valoración personalizada de cada caso.

Por ejemplo, la esclerosis múltiple, puede ser diagnosticada desde estadios iniciales no incapacitantes para la mayoría de las actividades laborales, como ser altamente incapacitante incluso para las actividades de la vida diaria cuando la enfermedad evoluciona a estadios más avanzados. La misma situación se da en el caso de las enfermedades oncológicas. 

O por ejemplo, la amputación de una pierna, ni a usted ni a mí, nos supondría una incapacidad laboral permanente por cuestiones física para realizar nuestra labor, pero a una bailarina, si.

Por tanto, la Entidad Gestora, a la hora de plantear el inicio de una incapacidad permanente, debe tener en cuenta que ésta se debe realizar:

Una vez agotadas todas las posibilidades terapéuticas, 

En función de la evolución del proceso, 

Valorando la respuesta al tratamiento y 

Las secuelas derivadas del mismo. 

En aquellos procesos susceptibles de incapacidad permanente, pero con posibilidades de buena evolución por la edad u otras características del propio paciente o del tipo de tumor, la calificación de dicha incapacidad deberá ser revisable.

Así pues, podemos entender que la pensión de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Por otro lado, y al margen de los argumentos que le he expuesto anteriormente, ustedes están estigmatizando a estas personas, porque esas personas seguramente lo que quieren es seguir con su vida normal, considerarse capaz y útil, porque en el supuesto de que la enfermedad realmente comience a afectarle en su rendimiento, es cuando podrán solicitar esta medidas, pero no por el hecho de ser diagnosticados con esa enfermedad.

La mayoría de las personas que conozco y han sido diagnosticas con cáncer, quieren trabajar, quieren que se les traten con normalidad.

En relación a lo que plantean sobre la composición de Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), hay que apuntar que ya está prevista la incorporación de dos de los tres vocales que se propone en su iniciativa y con respecto al médico de salud laboral, en la composición actual del EVI ya se dispone de dos vocales médicos, lo que se considera suficiente.

En lo que respecta a la publicación de los datos de la incapacidad temporal, decir que con periodicidad mensual se publica:

La Estadística de Incapacidad Temporal, 

Los indicadores básicos de la prestación, 

El número de procesos iniciados y finalizados en el periodo de referencia, así como 

La duración media de éstos, entre otros aspectos.

En relación a la propuesta que plantean sobre la agilización en el reconocimiento del IMV para las personas que sufren una enfermedad grave e incurable, habría que tener presente que, en el caso de considerar oportuno otorgar dicho tratamiento preferente al colectivo propuesto en su disposición, este hecho conllevaría, exigir la acreditación de sufrir dicha enfermedad en los términos que legalmente se establecieran, y, en consecuencia, su consideración como un nuevo requisito que implicaría, por tanto, una demora en la resolución en lugar de la agilización buscada.

Vamos, que no tiene sentido.

Y con respecto a la posibilidad de trabajo a distancia, les recomiendo que lean el art. 8 apartado 3 de la Ley de trabajo a distancias recientemente aprobada.

Pero, ahora que hablamos de Ingreso Mínimo Vital, prestaciones, reincorporación laboral, sanidad, en definitiva: de protección social, cabría preguntarse que hacen algunas CCAA como por ejemplo Andalucía:

Que tiene una tasa de paro en torno al 19%, frente al 13% de la media española

Que está a la cola de inversión sanitaria por habitante

Que el tiempo medio para ser operado es de 128 días, frente a 20 que es la media nacional. 

Que hay más de 800.000 andaluces en lista de espera y con una media de 88 días para ser atendido por un médico especialista.

Que hay más de 400.000 andaluces que tienen que esperar 700 días (unos dos años) para que se les reconozca la Dependencia.

¿no piensa que, en lugar de mejorar el EVI, habría que dotar la atención sanitaria de estos pacientes y mejorar las listas de esperas en Andalucía?

Y hablando de agilización en la tramitación del IMV, como es posible que en algo más de un año, por cada beneficiario de RMI, ya haya 6 perceptores de IMV en Andalucía. ¡Mas bien deberían ustedes exigir la agilización en la tramitación de las RMI en Andalucía!

Estos datos, demuestran la ineficacia y la nefasta gestión del gobierno de Moreno Bonilla, para hacer de mi tierra el motor de España.

En conclusión, puede afirmarse que, desde el punto de vista de la legislación social y laboral, situaciones como a las que se refiere esta iniciativa encuentran amparo suficiente en la legislación actual, sin necesidad de introducir ninguna modificación.




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