viernes, 12 de noviembre de 2021

Aclaración sobre requisitos de inclusión en el sistema especial agrario cuenta propia


Me gustaría envía un mensaje de tranquilidad a las personas con ingresos por actividad agraria, ante las alarmas que se han generado por una presunta obligatoriedad de tener que darse de alta como autónomo en el supuesto de obtener ingresos procedentes de la actividad agrícola.

Las modificaciones introducidas por los RDL 15/2020 y 19/2020, lo que pretenden es clarificar y facilitar la inclusión, de aquellos propietarios que cumplan unos requisitos, en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrario (SETA) y no en el de trabajadores Autónomos, ya que el objetivo de la norma consiste en prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo, cuya acreditación se demoraba en el tiempo y era de difícil práctica, por lo que con su supresión se mejora la seguridad jurídica, pues se determina claramente quien es un pequeño agricultor.

Se entiende como pequeño agricultor, incluido en el sistema agrario cuenta propia, aquel titular de una explotación que ejerce de manera personal una actividad ayudado, en su caso, por un número escaso de trabajadores (generalmente de su entorno familiar), de tal forma que la inclusión en el sistema especial no se queda condicionada, como así se contemplaba antes, a los vaivenes de la producción, según se tengan o no buenas cosechas, cuando en realidad esta circunstancia productiva no altera su condición de pequeño agricultor. Por tanto, no se deja de ser un pequeño agricultor porque se obtengan más o menos rentas, lo que define es su sistema productivo.

Por otra parte, quisiera desmentir que sea suficiente que una persona tenga en propiedad o en arrendamiento una finca para que, automáticamente, se les incluya en el SETA sin tener en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas de esa persona o núcleo familiar, pues para que proceda dicha inclusión será preciso que los titulares de explotaciones agrarias realicen en ellas labores agrarias de forma persona, directa y a título lucrativo, excluyéndose la mera actividad agraria dirigida al autoconsumo.

Para concluir, hay que decir que el gobierno lo que ha pretendido con estas modificaciones legislativas es facilitar la gestión administrativa y clarificar el encuadramiento de estos trabajadores eliminando el requisito de rentas, sin embargo lo que se ha manifestado en algunos medios de comunicación ha sido una inexacta interpretación de la norma, produciendo una innecesaria inquietud a estos propietarios.

Alfonso Muñoz Cuenca
Senador por Córdoba
Portavoz Seguridad Social

 

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