Las modificaciones introducidas por los RDL 15/2020 y 19/2020, lo que pretenden es clarificar y facilitar la inclusión, de aquellos propietarios que cumplan unos requisitos, en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrario (SETA) y no en el de trabajadores Autónomos, ya que el objetivo de la norma consiste en prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo, cuya acreditación se demoraba en el tiempo y era de difícil práctica, por lo que con su supresión se mejora la seguridad jurídica, pues se determina claramente quien es un pequeño agricultor.
Se entiende como pequeño agricultor, incluido en el sistema agrario cuenta propia, aquel titular de una explotación que ejerce de manera personal una actividad ayudado, en su caso,
por un número escaso de trabajadores (generalmente de su entorno familiar), de
tal forma que la inclusión en el sistema especial no se queda condicionada, como
así se contemplaba antes, a los vaivenes de la producción, según se tengan o no
buenas cosechas, cuando en realidad esta circunstancia productiva no altera su
condición de pequeño agricultor. Por tanto, no se
deja de ser un pequeño agricultor porque se obtengan más o menos rentas, lo que
define es su sistema productivo.
Por otra parte, quisiera desmentir que sea suficiente
que una persona tenga en propiedad o en arrendamiento una finca para que, automáticamente,
se les incluya en el SETA sin tener en cuenta las circunstancias personales,
familiares y económicas de esa persona o núcleo familiar, pues para que proceda
dicha inclusión será preciso que los titulares de explotaciones agrarias
realicen en ellas labores agrarias de forma persona, directa y a título
lucrativo, excluyéndose la mera actividad agraria dirigida al autoconsumo.
Para concluir, hay que decir que el gobierno lo que ha
pretendido con estas modificaciones legislativas es facilitar la gestión
administrativa y clarificar el encuadramiento de estos trabajadores eliminando
el requisito de rentas, sin embargo lo que se ha manifestado en algunos medios
de comunicación ha sido una inexacta interpretación de la norma, produciendo una
innecesaria inquietud a estos propietarios.
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