domingo, 28 de noviembre de 2021

Renta Activa de Inserción para personas con discapacidad

Una política eficaz frente al desempleo no se debe basar exclusivamente en la garantía de ingresos, sino en la combinación de esta garantía de ingreso, con medidas adecuadas de inserción laboral y, por ello, los sistemas de prestaciones sociales deben fomentar activamente la capacidad de inserción de los parados, particularmente de aquellos con mayores dificultades.

La Ley General de la Seguridad Social, habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda específica, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

En base a este cumplimiento, el RD 1369/2006, establece un programa por el que se concede una renta activa de inserción a los desempleados que suscriben el compromiso de actividad en virtud del cual manifiestan su plena disponibilidad para buscar activamente empleo, para trabajar y para participar en las acciones ofrecidas por los servicios públicos de empleo y dirigidas a favorecer su inserción laboral.

Entre los requisitos establecidos en el citado RD se encontraban:

Ø Ser mayor de 45 años,

Ø Ser demandante de empleo durante 12 o más meses,

Ø No tener derecho a prestación o subsidio y

Ø Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.

Entre los beneficiarios, se encuentran:

1.    Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%,

2.    Los emigrantes retornados o

3.    Las personas víctimas de violencia de género.

Posteriormente el RDL 20/2012, en su artículo 21, rectifica algunos aspectos de la Renta Activa de Inserción, y añade dos requisitos adicionales:

v La búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones formativas; y

v Haber extinguido una prestación por desempleo de nivel contributivo y/o subsidio de nivel asistencial.

Sin embargo, se le exime del cumplimiento de este último requisito, a los emigrantes retornados y a las víctimas de violencia de género, pero no así a los personas con discapacidad igual o superior al 33%.

No acertando a vislumbrar, la finalidad de esta diferenciación, habida cuenta de las dificultades de inserción que tienen las personas con discapacidad y, por ende, de generar prestaciones contributivas o asistenciales, es por lo que, desde el Grupo Parlamentario Socialistas en el Senado, instamos al Gobierno de España a que estudie la necesidad de eximir del requisito de haber extinguido una prestación por desempleo o subsidio, a los beneficiarios con discapacidad igual o superior al 33%, para tener derecho a la Renta Activa de Inserción.

Lo importante no es sólo para qué se gobierna, sino para QUIÉN se gobierna, y los socialistas tenemos claro que gobernamos para todas y todos los españoles, pero especialmente para los más vulnerables, para la clase trabajadora, para los emprendedores, y hoy conviene también recordar nuestro firme compromiso en luchar contra la violencia machista, porque Señorías, también gobernamos para poner fin esa lacra.

Estamos aquí para legislar en beneficio de la sociedad, para construir una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva, para hacer la vida más fácil a los españoles y para buscar puntos de encuentro desde la discrepancia.

LA MOCIÓN FUE APROBADA POR UNANIMIDAD



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