martes, 5 de mayo de 2020

VOTAR NO AL ESTADO DE ALARMA

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, de ahí que el Gobierno aprobará el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo como primer objetivo la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.


En dicho RD se limitó la libertad de circulación de las personas, se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de unos determinados establecimientos comerciales y se adoptaron medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y  garantizar el abastecimiento alimentario y de energía.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya que la crisis sanitaria empezaba a transmitirse a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, con la finalidad de proteger y dar soporte al tejido productivo y social, para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad y con el objetivo de que los efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.

Dentro de este Real Decreto Ley hay todo un paquete de medidas dirigido a empresas, trabajadores asalariados y autónomos. Medidas dirigidas a favorecer el trabajo a distancia, medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y cotización, pudiendo las empresas y los trabajadores a cogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) sin penalización para la empresa ni el trabajador y para los autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o su facturación decaiga un 75% pueden solicitar una prestación por cese de actividad, sin que le afecte a futuras prestaciones y considerando dicho tiempo como periódo cotizado.

Esto ha supuesto que más de 3.330.000 trabajadores por cuenta ajena y más de 1.154.000 autónomos se hayan beneficiado de estas prestaciones y no hayan ido al paro.

Dias más tarde, el Consejo de Ministros, aprueba los RDL 9/2020 y 10/2020, en el que se ponen en marcha nuevas medidas laborales, adicionales a las que ya estaban en vigor, para seguir haciendo frente a las consecuencias económicas del COVID-19, y al mismo tiempo se regulan algunos aspectos que no se detallaron en el RDL anterior. En la Disposición final tercera del RDL 9/2020, se recoge la entrada en vigor y la vigencia de las medidas económicas puestas en marcha por el Gobierno y en esta disposición se detalla que “la vigencia de las medidas mantienen su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.”

Y para que todo este proceso de desescalada se produjera de una manera ordenada y coordinada, el Gobierno había diseñado un plan en cuatro fases y al mismo tiempo se está estudiando la posibilidad de prolongar los ERTEs, pero sólo en aquellos sectores que, tras la fase de desescalada y la reincorporación paulatina de sectores productivos, requirieran de un mayor tiempo, debido a las peculiaridades propias del sector que dificultaran su reapertura, como el turismo, el comercio, la hostería, etc.

Sin embargo, ahora, de golpe dicen varios partidos que van a votar en contra de prorrogar el estado de alarma y eso conlleva la dificultad por parte del Gobierno de poder controlar de manera coordinada y siguiendo las recomendaciones de los expertos sanitarios, el plan de desescalada, el descontrol puede ser peligroso, puede que hayas comunidades que permitan del acceso a las playas, otras que no, puede que en algunas se permita el desplazamiento a segundas residencias, en otras no, etc., pero además el voto negativo tendrían un efecto negativo y devastador en el mercado laboral, porque si las empresas no pueden iniciar su actividad y se suspenden los ERTEs (al estar vinculados al Estado de Alarma), los trabajadores pasarían automáticamente a estar en desempleo. Porque hay que recordar que mientras un trabajador está en un ERTE, mantiene la relación contractual con la empresa, sigue siendo trabajador de esa empresa, no ha sido despedido.

Si decae el estado de alarma, estos trabajadores, con toda probabilidad, pasaran a ser despedidos porque posiblemente, con toda seguridad, las empresas no podrán volver a iniciar la actividad de la noche a la mañana ante la inseguridad sanitaria (de ahí las fases de desconfinamiento) y al no poder admitirlos, se verán obligadas a despedirles.

Por tanto, ¿Eso es lo que quieren esos partido? ¿Son conscientes de las consecuencias que acarrearían? Y si lo son ¿les da igual votar en contra por tal de desgastar al gobierno y dañar la economía familiar de más de 4 millones de españoles?

Todo esto sin tener en cuenta un posible repunte de los contagios. Menuda irresponsabilidad.




Alfonso Muñoz Cuenca
Portavoz Socialista de Seguridad Social en el Senado.


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